Todo cuanto entendemos hasta la actualidad sobre la legislación sobre la tenencia de animales considerados «peligrosos» se remonta a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales probablemente peligrosos. No se ha inspeccionado en mucho más de 20 años y ahora debía hacerse.
En el momento en que esta ley entre en vigor, ¡por el momento no va a haber ninguna raza de perro considerada probablemente dañina! Como pasó por poner un ejemplo con el Akita Inu o el Fila brasileiro. Puedes observar en el presente artículo la lista completa de perros PPP en España.
¿Y en Europa?
Según la Asociación En todo el mundo para la Defensa Canina y la Propiedad Responsable (IACRO), Gibraltar prohíbe cinco razas (American Pit Bull Terrier, American Staffordshire, Japanese Tosa, Dogo Argentino y Fila Brazilianero), Noruego cuatro (American Pit Bull Terrier, Tosa Inu, Dogo Argentino, Fila Brasileiro). Por otra parte, Suecia prohíbe (Perro lobo checo y Perro lobo de Saarloos), de la misma Dinamarca (American Pit Bull Terrier y Tosa Inu). La mayor parte están prohibidos en Islandia, donde son ocho (American Pit Bull Terrier, Tosa Inu, Dogo Argentino y Fila Brasileiro) y en Polonia con 11 (American Pit Bull Terrier, Presa de Mallorca, American Bulldog, Dogo Argentino, Presa Canaria, Tosa Inu, Rottweiler, Akbash Dog, Anatolian Karabash, Moscow Guard Dog y Caucásico Ovtcharka)
¿Qué razas de perros están clasificadas como peligrosas?
La legislación sobre razas caninas peligrosas es rivalidad de la red social autónoma y del ayuntamiento. En consecuencia, en dependencia de la zona donde viva, probablemente halla cambios. Lo destacado que puedes comenciender sobre la legislación de hoy es preguntar de forma directa a tu veterinario.
Sin embargo, les dejamos un catálogo con todas y cada una de las razas de perros que por sus características físicas están clasificadas como «PPP» o razas peligrosas según las comúnidades autónomas:
Para el paseos por la vía pública es obligación:
- Que el perro sea conducido por la única persona autorizada (fundamental)
- Que el perro lleve bozal. Más que nada trasmitir seguridad, calma y respeto por el resto.
- El perro debe llevar una correa de no mucho más de dos metros.
Los perros pueden de estar libres en fincas privadas siempre y cuando las parcelas estén pertrechadas con vallas correctas para evitar que el perro salga. En su defecto, los animales van a deber mantenerse con correa o en construcciones diseñadas particularmente para este fin.
Para nosotros los dueños de perros
- Los collares de estrangulamiento, con púas y eléctricos están prohibidos.
- Es imposible dejar solos a los animales mucho más de tres días y en la situación de los perros el tiempo se disminuye a un solo día.
- No lograras tener a tu animal permanentemente en la terraza, azotea, etcétera. Vive contigo no donde no le importa.
- La novedosa ley de CPP suprime la lista de razas consideradas como parecentes por la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales probablemente peligrosos. Se observará el comportamineto del perro y, en el caso de duda, va a deber pasar un test de sociabilidad. Esta ley no se aplica a los animales correspondientes a las fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuerpos policiales de las comúnidades autónomas y policías locales.
- Tu perro, como tú y como yo, va a tener un dni. Este es un sistema nacional de registro de confort animal con tus datos y los del animal, su historial de vacunación entre otros muchos y va a estar relacionado al microchip de tu animal. Así, pretendemos evitar el abandono, achicar el comercio ilegal de animales y fomentar las adopciones.
- También, los sujetos considerados inútiles de tener un animal, tanto en el campo privado como profesional, van a ser anotados en el Registro Nacional de Prohibiciones de la Tenencia y Ocupaciones Similares con los Animales (RINTA).