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Cuánto es la multa de un perro sin bozal

Con en comparación con vídeo que circula en comúnidades, donde se ve a un perro pitbull atacando a un policía en la estación de TransMilenio en Flores, deseábamos preguntar el monto de la multa que debe abonar un individuo que escoge tomar el ascensor con un perro sin bozal.

El dueño de un animal familiar probablemente arriesgado que infrinja esta regla va a deber abonar una multa tipo 2, que incluye el pago de ocho sueldos mínimos diarios legales (smdlv), o 220.800 pesos.

Índice

Identificación y vacunación

El dueño de un perro o un gato está obligado a pedir su placa y pedir su inscripción en el registro comúnitario de identificación de animales de compañía de La capital española, tal como en el registro municipal censo, en el período de tres meses desde el nacimiento, o de un mes desde su adquisición, tal como estar en posesión de los documentos justificativos relativos.

Los perros han de ser vacunados contra la íra desde los tres meses de edad y revacunados todos los años. Para los gatos, la vacuna es facultativa.

Identificación del animal a través de chip electrónico

  • Que el perro sea conducido por la única persona autorizada (fundamental)
  • Que el perro lleve bozal. Más que nada trasmitir seguridad, calma y respeto por el resto.
  • El perro debe llevar una correa de no mucho más de dos metros.

Los perros pueden de estar libres en fincas privadas siempre y cuando las parcelas estén pertrechadas con vallas correctas para evitar que el perro salga. En su defecto, los animales van a deber mantenerse con correa o en construcciones diseñadas particularmente para este fin.

Presencial

En los espacios públicos y privados de empleo común, los animales van a deber circular acompañados y conducidos por una cadena o cuerda fuerte que deje su control. En un caso así no se detalla ni el tipo ni si el arnés es mucho más aconsejable u otro, con lo que se infiere alguna independencia para que escojas la manera de unión que mejor se amolda a ti y a tu animal.

El bozal es obligación tanto para animales clasificados como peligrosos como en el momento en que su historial, temperamento, peculiaridades beligerantes o la situación lo recomienden, bajo la compromiso del dueño o tutor.